jueves, 19 de abril de 2018

Gradualidad en la pastoral (293-295)


293. Los Padres también han puesto la mirada en la situación particular de un matrimonio sólo civil o, salvadas las distancias, aun de una mera convivencia en la que, «cuando la unión alcanza una estabilidad notable mediante un vínculo público, está connotada de afecto profundo, de responsabilidad por la prole, de capacidad de superar las pruebas, puede ser vista como una ocasión de acompañamiento en la evolución hacia el sacramento del matrimonio»[315]. Por otra parte, es preocupante que muchos jóvenes hoy desconfíen del matrimonio y convivan, postergando indefinidamente el compromiso conyugal, mientras otros ponen fin al compromiso asumido y de inmediato instauran uno nuevo. Ellos, «que forman parte de la Iglesia, necesitan una atención pastoral misericordiosa y alentadora»[316]. Porque a los pastores compete no sólo la promoción del matrimonio cristiano, sino también «el discernimiento pastoral de las situaciones de tantas personas que ya no viven esta realidad», para «entrar en diálogo pastoral con ellas a fin de poner de relieve los elementos de su vida que puedan llevar a una mayor apertura al Evangelio del matrimonio en su plenitud»[317]. En el discernimiento pastoral conviene «identificar elementos que favorezcan la evangelización y el crecimiento humano y espiritual»[318].

294. «La elección del matrimonio civil o, en otros casos, de la simple convivencia, frecuentemente no está motivada por prejuicios o resistencias a la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes»[319]. En estas situaciones podrán ser valorados aquellos signos de amor que de algún modo reflejan el amor de Dios[320]. Sabemos que «crece continuamente el número de quienes después de haber vivido juntos durante largo tiempo piden la celebración del matrimonio en la Iglesia. La simple convivencia a menudo se elige a causa de la mentalidad general contraria a las instituciones y a los compromisos definitivos, pero también porque se espera adquirir una mayor seguridad existencial (trabajo y salario fijo). En otros países, por último, las uniones de hecho son muy numerosas, no sólo por el rechazo de los valores de la familia y del matrimonio, sino sobre todo por el hecho de que casarse se considera un lujo, por las condiciones sociales, de modo que la miseria material impulsa a vivir uniones de hecho»[321]. Pero «es preciso afrontar todas estas situaciones de manera constructiva, tratando de transformarlas en oportunidad de camino hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio. Se trata de acogerlas y acompañarlas con paciencia y delicadeza»[322]. Es lo que hizo Jesús con la samaritana (cf. Jn 4,1-26): dirigió una palabra a su deseo de amor verdadero, para liberarla de todo lo que oscurecía su vida y conducirla a la alegría plena del Evangelio.

295. En esta línea, san Juan Pablo II proponía la llamada «ley de gradualidad» con la conciencia de que el ser humano «conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento»[323]. No es una «gradualidad de la ley», sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley. Porque la ley es también don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción que se puede vivir con la fuerza de la gracia, aunque cada ser humano «avanza gradualmente con la progresiva integración de los dones de Dios y de las exigencias de su amor definitivo y absoluto en toda la vida personal y social»[324].

[315] Relatio synodi 2014, 27.
[316] Ibíd., 26.
[317] Ibíd., 41.
[318] Ibíd.
[319] Relación final 2015, 71.
[320] Cf. ibíd.
[321] Relatio synodi 2014, 42.
[322] Ibíd., 43.
[323] Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 34: AAS 74 (1982), 123.
[324] Ibíd., 9: AAS 74 (1982), 90.

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