miércoles, 19 de octubre de 2016

OBLIGACIÓN GRAVÍSIMA (084)

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA AMORIS LAETITIA
“SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA”
Capítulo III La mirada puesta en Jesús: vocación de la familia `Transmisión de la vida y educación de los hijos´

Punto 84. Los Padres quisieron enfatizar también que «uno de los desafíos fundamentales frente al que se encuentran las familias de hoy es seguramente el desafío educativo, todavía más arduo y complejo a causa de la realidad cultural actual y de la gran influencia de los medios de comunicación» [94]. «La Iglesia desempeña un rol precioso de apoyo a las familias, partiendo de la iniciación cristiana, a través de comunidades acogedoras» [95]. Pero me parece muy importante recordar que la educación integral de los hijos es «obligación gravísima», a la vez que «derecho primario» de los padres [96]. No es sólo una carga o un peso, sino también un derecho esencial e insustituible que están llamados a defender y que nadie debería pretender quitarles. El Estado ofrece un servicio educativo de manera subsidiaria, acompañando la función indelegable de los padres, que tienen derecho a poder elegir con libertad el tipo de educación —accesible y de calidad— que quieran dar a sus hijos según sus convicciones. La escuela no sustituye a los padres sino que los complementa. Este es un principio básico: «Cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en nombre de los padres, con su consenso y, en cierta medida, incluso por encargo suyo» [97]. Pero «se ha abierto una brecha entre familia y sociedad, entre familia y escuela, el pacto educativo hoy se ha roto; y así, la alianza educativa de la sociedad con la familia ha entrado en crisis» [98].
Notas:
[94] Relatio synodi 2014, 60.
[95] Ibíd., 61.
[96] Código de Derecho Canónico, c. 1136; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 627.
[97] Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado (8 diciembre 1995), 23.
[98] Catequesis (20 mayo 2015): L’Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española, 22 de mayo de 2015, p. 16.

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