viernes, 30 de septiembre de 2016

MINISTROS DEL SACRAMENTO (075)

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA AMORIS LAETITIA
“SOBRE EL AMOR EN LA FAMILIA”
Capítulo III La mirada puesta en Jesús: vocación de la familia `El sacramento del matrimonio´

Punto 75. Según la tradición latina de la Iglesia, en el sacramento del matrimonio los ministros son el varón y la mujer que se casan [70], quienes, al manifestar su consentimiento y expresarlo en su entrega corpórea, reciben un gran don. Su consentimiento y la unión de sus cuerpos son los instrumentos de la acción divina que los hace una sola carne. En el bautismo quedó consagrada su capacidad de unirse en matrimonio como ministros del Señor para responder al llamado de Dios. Por eso, cuando dos cónyuges no cristianos se bautizan, no es necesario que renueven la promesa matrimonial, y basta que no la rechacen, ya que por el bautismo que reciben esa unión se vuelve automáticamente sacramental. El Derecho canónico también reconoce la validez de algunos matrimonios que se celebran sin un ministro ordenado [71]. En efecto, el orden natural ha sido asumido por la redención de Jesucristo, de tal manera que, «entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» [72]. La Iglesia puede exigir la publicidad del acto, la presencia de testigos y otras condiciones que han ido variando a lo largo de la historia, pero eso no quita a los dos que se casan su carácter de ministros del sacramento ni debilita la centralidad del consentimiento del varón y la mujer, que es lo que de por sí establece el vínculo sacramental. De todos modos, necesitamos reflexionar más acerca de la acción divina en el rito nupcial, que aparece muy destacada en las Iglesias orientales, al resaltar la importancia de la bendición sobre los contrayentes como signo del don del Espíritu.
Notas:
[70] Cf. Pío XII, Carta enc. Mystici Corporis Christi (29 junio 1943): AAS35 (1943), 202: « Matrimonio enim quo coniuges sibiinvicem sunt ministri gratiae…»:
[71] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 1116. 1161-1165; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. 832. 848-852.
[72] Ibíd., c. 1055 § 2.

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